CAPÍTULO I.DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO,
FINES Y DURACIÓN
Artículo 1.DENOMINACIÓN.
Con la denominación “Asociación Cultural Taurina Revolá” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.DOMICILIO.
El domicilio social queda establecido en C/Mayor, nº 1, municipio de Valfermoso de Tajuña, CP 19411, provincia de Guadalajara.
Artículo 3.ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito territorial donde realizará principalmente sus actividades será todo el territorio de la comunidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 4.FINES.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Promover y difundir la afición a la Fiesta de los Toros, así como el conocimiento de la tauromaquia.
b) Extender, difundir y dar a conocer los eventos y tradiciones taurinas que existen en nuestro municipio, Valfermoso de Tajuña.
c) Fomentar la convivencia y el intercambio de conocimientos taurinos entre los asociados.
d) Llevar el nombre de nuestro pueblo, a otras localidades y provincias, a través de la asistencia a festejos taurinos, fiestas populares, eventos deportivos y cualesquiera otras actividades.
e) No tendrá nunca un fin político.
Artículo 5.ACTIVIDADES.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán la siguientes actividades:
a) Programar y desarrollar actividades de tipo taurinas, recreativas, educativas, deportivas y culturales.
b) Organizar seminarios, jornadas y concursos.
c) Organizar viajes, visitas y fiestas camperas.
d) Tener lugares de encuentro permanente a través de internet.
e) Cualquier otra actividad que ayude a cumplir los fines fijados en el artículo 3.
Artículo 6.DURACIÓN.
La asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II.SOCIOS
Artículo 7.REQUISITOS PARA ASOCIARSE.
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona, física o jurídica, mayor de edad y con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y tenga conocimiento y acate los presentes Estatutos. Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores de edad, siempre y cuando su padre, madre o representante legal lo autoricen por escrito. Si estos no son socios de la Asociación, han de indicar que socio será su responsable durante las actividades de la Asociación, que deberá venir con firma y consentimiento del socio o representante.
Para ser socio ha de solicitarlo a la Junta Directiva, siendo obligatoriamente entregar la siguiente documentación:
a) Solicitud de ingreso cumplimentada, facilitada por la Asociación.
b) Fotocopia del DNI/NIE, o del Libro de Familia si no se tiene DNI.
c) Abonar la cuota de socio vigente, en la cuenta de la Asociación
d) En el caso de socios menores de edad: autorización del padre, madre o representante legal autorizando la entrada en la Asociación, y autorización de un socio que haga de responsable en la Asociación si los primeros no son socios.
e) Será obligatorio presentar, junto con la solicitud, la firma de dos socios de la Asociación, mayores de edad y al corriente del pago que avalen su entrada en la asociación.
Una vez la Junta Directiva tenga toda la documentación y cumplidos los requisitos de acceso, decidirá su inclusión o no en la Asociación, siendo esta decisión no motivada. Posteriormente, se procederá a informar a la Asamblea General.
Queda, en todo caso, prohibido a la Junta Directiva el revelar por cualquier medio, total o parcialmente, a personas ajenas a la Asociación, cualesquiera datos e información de los asociados, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 8.PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por fallecimiento.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas:
a. Si a día 15 de mayo del año en curso no se ha satisfecho la cuota anual, se procederá a notificar la falta de pago de la cuota, dando un plazo de dos meses de prórroga para completar el pago, si no se produce se procederá a dar de baja inmediata a dicho socio en la asociación.
b. Cualquier otro incumplimiento de tipo económico derivado de las actividades de la Asociación, podrá dar lugar a su propuesta para la expulsión de la Asociación.
d) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos, actuaciones o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
e) Por cualquier acto público que redunde en perjuicio de la Peña; sea del tipo que fuere.
a de trascurrir mínimo un año, y previo acuerdo de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General Ordinaria, para su posible reingreso en la Asociación como nuevo socio.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas. Se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Para volver a formar parte de la Asociación, se hará por el procedimiento de un nuevo asociado, además de cumplir los requisitos específicos que se estipulan en los presentes estatutos. La antigüedad no se conserva en ningún caso. En ningún caso se devolverán las cuotas satisfechas.
Artículo 9.CLASES DE SOCIOS.
Dentro de la Asociación existirá un libro con todos los socios, que podrán ser de las siguientes clases:
a) Socios fundadores: que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) Socios numerarios: aquellas personas físicas o jurídicas, mayores de edad que contribuyen con el pago de la cuota de socio, con voz y voto en la Asamblea General.
c) Socios menores de edad: tendrán voz, pero no voto, hasta que no sean mayores de edad, que pasarán a ser socios numerarios.
d) Socios de honor numerario: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción, y que siguen pagando su cuota de socio. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General.
e) Socios de honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General. Tendrán voz, pero no voto.
Artículo 10.DERECHOS.
Los socios fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar y formar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas, servicios y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación y el estado de las cuentas.
f) Hacer sugerencias y propuestas a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Impugnar y presentar reclamaciones, ante acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General que estime contrarios a estos Estatutos o la Ley.
Los socios de honor y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General (c) y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación (d).
Queda, en todo caso, prohibido a la Junta Directiva el revelar por cualquier medio, total o parcialmente, a personas ajenas a la Asociación, cualesquiera datos e información de los asociados, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 11.OBLIGACIONES.
Los socios fundadores y numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen anualmente, salvo socios menores de 14 años y socios de honor no numerarios.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
f) Colaborar con la Junta Directiva y ayudar al buen funcionamiento de las actividades y organización de la Asociación.
CAPÍTULO III.ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 12.ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV.ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13.NATURALEZA.
La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios, y presidida por la junta directiva.
Artículo 14.REUNIONES.
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser:
a) Ordinarias: Se celebrará al menos una vez al año convocada por la Junta Directiva.
b) Extraordinarias: En los supuestos previstos por la ley, a juicio del presidente, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 20 por 100.
Artículo 15.CONVOCATORIAS.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 16.PUBLICIDAD Y NOTIFICACIÓN.
Se dará publicidad a las convocatorias de las asambleas por correo electrónico, en la página web y en lugares públicos. No se está obligado a realizar por correo ordinario. Será igualmente válido y aplicable este artículo para cualquier notificación de la Junta Directiva a los socios, siempre que no sea confidencial.
Artículo 17.CUÓRUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un diez por ciento de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, al menos treinta minutos más tarde, sea cual fuera el número de socios presentes. Las Juntas Generales, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o en su defecto por el Vicepresidente, y solo se discutirán los asuntos señalados en el orden del día.
Artículo 18.CUÓRUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo:
a) Para realizar modificaciones estatutarias.
b) Para la disolución de la asociación.
c) Para constituir Federación con otras Asociaciones.
d) Para la disposición o enajenación de bienes.
e) Para la revocación de algún miembro de la Junta Directiva.
Para los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 19.REPRESENTACIÓN DE SOCIOS.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales de los socios delegante y delegado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de dos socios en una misma celebración de la Asamblea General.
Artículo 20.TIPO DE VOTACIONES.
Las votaciones para las Juntas Generales podrán ser de tres formas:
a) A mano alzada.
b) Nominalmente.
c) Por votación secreta.
La Junta Directiva será la que determine el método de votación.
Artículo 21.PROPOSICIONES ASAMBLEA GENERAL.
Cualquier proposición podrá ser discutida por la Asamblea General, siempre que se presente por escrito a la Junta Directiva con siete días, como mínimo, de antelación a la celebración de aquella.
Las sesiones de la Asamblea General no podrán levantarse mientras no existiera un acuerdo sobre los asuntos a tratar incluidos en el orden del día.
Artículo 22.FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas, presentados por la Junta Directiva.
d) Lectura y aprobación, si procede, del programa de actividades para el nuevo ejercicio.
e) Aprobar las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la Junta Directiva.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Revocación y nombramiento de algún miembro de la Junta Directiva.
h) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 23.FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Realizar modificaciones estatutarias.
b) Disolución de la asociación.
c) Para constituir Federación con otras Asociaciones o incorporarse alguna.
d) Para la disposición o enajenación de bienes.
CAPÍTULO V.JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Tesorero, en caso de que su función no sea ejercida por el secretario.
e) Vocales.
Han de estar cubiertos obligatoriamente los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, en caso de que su función no sea ejercida por el secretario. Podrán formar parte de la Junta Directiva aquellos socios numerarios, mayores de edad, con al menos un año de antigüedad, que estén al corriente del pago, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Su mandato tendrá una duración de dos años. Se puede ser reelegido de nuevo y se ejercerá de manera gratuita. Una misma persona puede realizar 2 funciones al mismo tiempo, previa aprobación de la Junta Directiva. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. Se reunirán al menos una vez cada seis meses. Todos aquellos acuerdos que tome la Junta Directiva en sus reuniones se harán constar en un libro de actas y se firmará después de cada reunión por todos los asistentes.
Artículo 25.PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS.
La primera junta directiva estará constituida por los socios fundadores, pudiendo incorporarse a esta tantos socios como vacantes queden hasta cubrir el máximo de puestos posibles, siendo esta ratificada en la primera asamblea general. En el capítulo 6 de los presentes Estatutos está reflejado el procedimiento electoral para la elección de la Junta Directiva.
Artículo 26.PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Artículo 27.PROCEDIMIENTO PARA CESE DE CARGOS.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán de sus respectivos cargos en los siguientes casos:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico común.
c) Por renuncia expresa realizada por escrito.
d) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatuarias, en cualquier momento, por la Asamblea General Ordinaria.
e) Por muerte o declaración de fallecimiento. Los ceses y nombramientos consecuentes habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.
Las vacantes que se produzcan durante el mandato de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por el resto de la Junta, hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. En caso de cese de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva se abrirá el procedimiento electoral según el capítulo 6.
Artículo 28.CUÓRUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria debiendo mediar al menos siete días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 29.FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son Facultades de la Junta Directiva:
a) Organizar y dirigir las actividades de la Asociación, elaborando el plan anual de actividades a desarrollar.
b) Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando y pudiendo realizar los oportunos contratos y actos.
c) Convocar la Asamblea General, y ejecutar los acuerdos que deriven de ella.
d) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
e) Elaborar si procede el Reglamento de Régimen Interno.
f) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, así como proponer la exclusión de socios, y el nombramiento de socios de honor, que deberá ser ratificado por la Asamblea.
g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h) Interpretar y decidir cualquier duda que surja de los presentes Estatutos, así como velar por su cumplimiento.
i) Cualquiera otra facultad para cumplir con los objetivos de la Asociación, que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 30.PRESIDENTE.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar formalmente y ser el portavoz oficial de la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados.
b) Coordinar los trabajos de la Junta Directiva.
c) Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
d) Dirigir las deliberaciones de una y otra, siendo quien decide en caso de empate por el voto de calidad.
e) Ordenar pagos y autorizar con su firma, aquellos documentos que constituyan Tesorería, presupuestos, resúmenes de cuentas, inventario general….
f) Autorizar con su firma, junto a la del Secretario, todos aquellos documentos de Administración de la Asociación.
g) Adoptar cualquier medida o asunto urgente, que la buena marcha de la Asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.
h) Decidir las interpretaciones reglamentarias y sobre las dudas que se planteasen en las reuniones que preside.
i) Cualquier otra reconocida por leyes, estatutos o reglamentos, o encomendada por la Junta Directiva o necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 31.VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 32.SECRETARIO.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los siguientes trabajos de la Asociación:
a) Certificar los actos y acuerdos de los órganos asociativos.
b) Redactar y extender las convocatorias y el orden del día que le entregue el presidente, para todas las juntas que se celebren. Dará cuenta de la correspondencia, proposiciones y documentos que deban conocerse.
c) Llevar el Libro de Actas; redactará las actas y los documentos que emanen de la Asamblea General, la Junta Directiva o de la Presidencia.
d) Llevar El libro de Socios; altas - bajas de los socios.
e) Llevar y custodiar los ficheros, documentos, sellos y libros de socios y actas de la Asociación.
f) Leer en público las votaciones y comunicar los acuerdos adoptados en la Asamblea General y la Junta Directiva.
g) Redactará una memoria anual de actividades que será leída en la Asamblea General anual ordinaria.
h) Creará toda la documentación necesaria para la Administración de la Asociación.
i) Cualquiera otra función administrativa encomendada por la Junta Directiva o necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 33.TESORERO.
El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar el libro de contabilidad al día.
b) Recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
c) Llevará el control de las liquidaciones que se produzcan en la asociación, así como elaborar las cuentas anuales.
d) Mantener las domiciliaciones bancarias al día.
e) Cualquiera otra función de tesorería necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 34.VOCALES.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el Presidente o la Junta les encomiende. No existe número mínimo, siendo el número máximo de 5 vocales. En caso de ausencia de presidente y vicepresidente, el vocal de más edad asumirá las funciones de presidente.
CAPÍTULO VI.PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Artículo 35.APERTURA PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
La Junta Directiva, un mes antes de finalizar el período de su cargo, abrirá el plazo para la presentación de candidaturas, que se cerrará 7 días antes de que finalice el plazo. También se abrirá en el caso de que cese la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 36.CANDIDATURAS.
Las candidaturas son cerradas y han de constar como máximo el número de personal definido en los Estatutos para la Junta Directiva. En todo caso deben estar cubiertos los puestos de presidente, vicepresidente y secretario. Podrán ser candidatos aquellos socios numerarios, al corriente de pago, con al menos un año de antigüedad y mayores de edad. No serán válidas, las candidaturas que no cumplan estos requisitos, pudiendo presentar nueva candidatura hasta la fecha tope fijada para presentarla.
Artículo 37.VOTACIÓN Y ELECCIÓN.
Si sólo existe una candidatura válida, esta será elegida en la Asamblea General. Si existe más de una, cada una podrá defender su candidatura por uno de sus miembros.
La votación será secreta, siendo elegida la que obtenga más votos de los presentes. En caso de empate se realizará una segunda votación. Si persistiese el empate el socio de más edad tendrá el voto de calidad, excepto que dicha persona esté en alguna candidatura, que será el siguiente socio de más edad.
La candidatura electa formará la nueva Junta Directiva, decidiendo entre ellos la distribución de los puestos. A dicha Junta Directiva, se podrán sumar tantos vocales como falten, hasta completar el número máximo permitido en estos estatutos.
Artículo 38.CESE VOLUNTARIO O REVOCACIÓN DE DIRECTIVOS.
En extensión del artículo 24, podrán sustituirse aquellos socios de la junta directiva que cesen voluntariamente o sean revocados por la Asamblea mediante presentación de candidatos en Asamblea a votación secreta, decidiendo la junta directiva el puesto a desempeñar de los candidatos electos, no pudiendo nunca salir elegidos más socios de puestos directivos vacantes.
CAPÍTULO VII.RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y FINANCIACIÓN
Artículo 39.DOCUMENTOS NECESARIOS.
La Asociación dispondrá de:
a) Un libro de socios: relación actualizada de asociados.
b) Un libro de actas: donde figurarán las correspondientes reuniones que celebren sus órganos de gobiernos y representación
c) Un libro de contabilidad: donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
d) Un inventario actualizado de sus bienes.
e) Cualquier otro necesario para el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 40.PATRIMONIO INICIAL.
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional, por lo tanto, su patrimonio inicial es de cero euros.
Artículo 41.FINANCIACIÓN.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Beneficios que puedan ser recaudados por la Asociación.
d) Rentas del patrimonio de la Asociación, o derivadas de la prestación de servicios por parte de la Asociación.
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 42.CUOTAS DE SOCIO.
La cuota de socio constará del abono de una cuota anual fijada por la Junta Directiva y ratificada en Asamblea General. En caso de que antes de final de año no se indique nada, se prorrogarán las cuotas existentes para el siguiente año. Además, podrán existir cuotas extraordinarias puntuales.
Si a día 15 de mayo del año en curso no se ha satisfecho la cuota anual, se procederá a notificar la falta de pago de la cuota, dando un plazo de dos meses de prórroga para completar el pago, si no se produce se procederá a dar de baja inmediata a dicho socio en la asociación.
La cuota será abonada a partir de la edad de 14 años, siendo la inscripción gratuita para menores de dicha edad. También estarán libres de cuotas extraordinarias.
Los socios de honor no numerarios estarán exentos del pago de la cuota.
Artículo 43.PAGO DE CUOTAS.
Las cuotas anuales para socios se podrán efectuar de dos formas:
a) Abono en tiempo y forma.
b) Mediante ingreso en tiempo y forma.
c) Domiciliadas en entidades bancarias de la localidad. Este dato se recogerá en la solicitud de inscripción, que todo aspirante a socio de la Asociación, deberá cumplimentar para su ingreso.
Artículo 44.FONDOS DE LA ASOCIACIÓN.
Los fondos de la Asociación se encontrarán en una cuenta bancaria conforme marca la ley, siendo el tesorero y el presidente los legítimos en firma.
Artículo 45.EJERCICIO ECONÓMICO.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VIII.DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 46.ACUERDO DE DISOLUCIÓN.
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 47.COMISIÓN LIQUIDADORA.
En caso de disolución se formará un inventario actualizado de los bienes que serán vendidos en subasta pública, y con su importe y el de los fondos existentes se abonará los créditos que hubiera en contra de la Asociación. Si existiese sobrante líquido lo destinará para actos taurinos de carácter benéfico en Valfermoso de Tajuña, o en su defecto a una entidad sin ánimo de lucro.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.